Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana MAVALINE DEL CARMEN GALLARDO ACOSTA, en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de matrimonio Nro. 37, perteneciente a la postulante, inserta el día veinticuatro (24) de Febrero de 1990, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde dice: “…ciudadana: MAVALINNE DEL CARMEN GALLARDO ACOSTA…”, debe anotarse: “…ciudadana: MAVALINE DEL CARMEN GALLARDO ACOSTA…”, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismo respectivos, a los fines de cumplir .....