En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus ODILIA GRISELDA DEL PILAR TRASPUESTO DELGADO, a los ciudadanos: Humberto José Crispín Traspuesto Delgado, Jesús Santiago Victoriano Traspuesto Delgado, Olga Graciela Traspuesto Delgado, Francisco Javier Traspuesto Delgado, Hortensia Rosalía Traspuesto Delgado y Morela Isabel Traspuesto Delgado, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 1.606.458, V- 1.602.688, V- 3.132.768, V- 1.986.364, V- 3.591.270 y 4.255.263, en su orden.- .....