Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal "f" en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, POR LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal "b" en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, respectivamente, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes: 1.- Prohibición de Poseer, Consumir, Traficar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo. 3.- Obligación de Continuar estudiando debiendo consignar sus respectivas .....