En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ANGELA MARGARITA ARAY MUJICA, al solicitante PEDRO VICENTE ESCOBAR ARAY y a la ciudadana LEIDA VICMAR ESCOBAR ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad № V- 13.683.847 y V- 15.671.487 en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros