PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, formulada por el ciudadano José Daniel Sulbaran Peña, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédulas de identidad Nro. 24.321.694; domiciliado en el Sector La Arenosa, Casa S/N, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido Christian Jasser Valero Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.793.453, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.008 domiciliado en la Avenida Cuatro Bolívar, entre calle 23 y 24, Edificio Guillen, Piso 2, Oficina Nº 6, Estado Bolivariano de Mérida y la ciudadana Yolanda Arismendi Santiago, venezolana,.....