DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra del ciudadano JOSE SALCEDO GULLIVER, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 11.187.336, fecha de nacimiento 26/09/1968, soltero, lugar de nacimiento Barinitas, hijo de Florencia del Carmen Salcedo y Salvador Jesús Briceño(f), residenciado Barrio San Eleuterio, calle las palmas, casa s/N°, teléfono 8710416 Barinitas Estado Barinas, por la comisión del delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, cometido en perjuicio del Ciudadano CARLOS MOLINA ALBORNOZ. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 373 del COPP. Líbrese boleta de Privació.....