Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado EDUARD ALARCÓN LEE, titular de la cédula de identidad Nº. 13.545.593, fue detenido preventivamente en fecha 21/08/2004, en fecha 24/05/2007 se le otorgó la medida alternativa denominada Destacamento de Trabajo, el que cumplió hasta el 15/11/2007, siendo revocada y librada orden de aprehensión en fecha 28/02/2008, por lo que se computa el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; posteriormente fue capturado en fecha 29/05/2009 hasta la presente, se computa el lapso de ONCE (11) DÍAS; lo que resulta de pena cumplida el tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 05/09/2011.