Decisión que se dicta en Nombre de la República y que la medida de coerción cualquiera que ella sea, no pordrá sobrepasar los dos años, y en el presente caso los imputados tienen más de dos años cumpliento con su medida cautelar, sin respuesta respecto a dicho caso por parte de la fiscalía y siendo que no fue posible imponer de un lapso para ello es por lo que este Tribunal de control de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional, 1, 8, 9, 243, 244 , 247, 256 y 313 del COPP; ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS CONTRERAS PAREDES QUIVER ANTONIO, PAREDES ZERPA EUDIS JOSÉ y CESAR ENRIQUE VILLAMIZAR, y como no hizo acto de presencia ni la Fiscalía ni el imputado Parede Zerpa Eudis José, se acuerda notificarlos de la presente decisión, una vez firme la misma se acuerda remitir las apor Autoridad de la Ley.-