Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LAL LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, contemplado en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente y ROBO GENERICO contemplado en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del niño GABRIEL ALBERTO MOLINA ESCOBAR, y EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR QUE LE HUBIERE SIDO IMPUESTA. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. Barinas, a los diez (10) días del mes de agosto del Dos Mil Seis......