En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, LORENZO JOSE SANTIAGO SANTIAGO y MARIA CANDELARIA PEÑA PEÑA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído ante la Prefectura Civil del que antes fue, Prefectura Civil del Municipio Foráneo Las Piedras, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, hoy Prefectura Civil Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 26 de Mayo de 1987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 09. Y ASI SE DECIDE