En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por el solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por tratarse sólo de trascripción errónea del primer nombre del solicitante ciudadano YONNY LUIS BORTOLOTTI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.512.957. En consecuencia, SE ORDENA a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registro Civil del Estado Barinas estampar nota marginal en el libr.....