este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos se determina que el adolescente, antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; Libardo Correa Bravo, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales "f", en concordancia con el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en Privación de Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de lo que se desprende que de la sanción impuesta en fecha, 21/07/2.010, ha cumplido VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Se establece que el adolescente fue detenido en fecha; 27-06-2010, continuando en dicha situación hasta la presente fecha, por u.....