PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de ordenar la publicación de un edicto conforme a lo pautado en la parte final del artículo 507 del Código Civil, y luego de cumplidas todas las actuaciones inherentes a garantizar los derechos de rango constitucional como el debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, entre otros, a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, comenzarán a transcurrir los lapsos legales respectivos para que tenga lugar la contestación a la demanda y demás actos procesales subsiguientes.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la fecha en que consta en autos la citación del demandado, vale decir, a partir del 04 de noviembre de 2010 exclusive.
TERCERO: Notifíquense a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.