D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Julio Cesar Rangel, actuando en su carácter de defensor privado de los imputados José Yovanny Rojas Moreno, Carlos Eduardo Rodríguez Aponte, Luís Enrique Rodríguez Barra y Sandra Rocio Villamizar Maldonado, contra la decisión dictada en fecha 23/06/2011, por el Tribunal 01°de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida, y se ordena que otro Juez o Jueza de Control, se pronuncie sobre lo decidido por esta alzada en una nueva audiencia de calificación de flagrancia, dentro de un plazo que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas; prescindiendo de los vicios que dan lugar a la presente decisión, de conformi.....