HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos :, WILLIAM JOSE RAMIREZ TREJO y MARIA REBECA CARVAJAL GARCIA venezolanos, mayores de edad, CIV-14.172.525 y CIV-15.925.339 respectivamente, por ante, FISCALIA SEPTIMA en beneficio de los niños; en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION." ACUERDAN: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES. (50.000,00) mensual, a partir del mes de Agosto, en el mes de Septiembre el padre aportara un bono de (100.000,00 ) para gastos escolares y otro en el mes de Diciembre por (200.000,00 ) para gastos de vestuario, calzado y juguetes y 50% de los gastos de medicinas y médicos, igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente, y serán depositados en la cuenta del banco de Venezuela a nombre de la madre de los niños, también acuerdan que esta obligación de manutención será ajustada una vez que exista pruebas que el obligado reciba un incremento de sus ingresos de conformidad con lo establecido en el articulo 369 en bene.....