En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el ciudadano EDELBERTO TULIO CARDOZO PEREZ, asistido por el Profesional del Derecho ciudadano ABOG. JOSE CARDOZO MONTIEL, contra el auto N° 1261-03 de fecha 12 de Agosto de 2003, dictado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA. CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE: CAMIONETA, AÑO 1982, COLOR VERDE, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS 009-XFY, SERIAL DE CARROCERIA CCD14CV235412