Se califica como flagrante la aprehensión hecha a los imputados: JOSE GREGORIO RAMOS COLMENARES Y LAURA JOSEFINA CASTILLO, por la comisión del delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452, en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Rafael Manuel Díaz Gómez, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del COPP, ya que fueron aprehendidos los imputados para el momento en que se acababa de cometer el delito y fueron señalados por la victima. SEGUNDO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados: JOSE GREGORIO RAMOS COLMENARES, Y LAURA JOSEFINA CASTILLO, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452, en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Rafael Manuel Díaz