D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Félix Antonio Gómez Chacón, en su condición de Defensor Privado, en contra el auto dictado en fecha 06 de Agosto de 2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual se declaro Con Lugar la Excepción contemplada en el artículo 28 Ordinal 4° Literal "f" del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por el ciudadano Néstor Rafael Izarra Colmenares, y se Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano: NESTOR RAFAEL IZARRA COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Contra la Corrupción.....