DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JARA GUlA MARTIN ELlEZER y DELGADO
MONTILLA ELDA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula
de Identidad Nros. V.-13.062.488y V.-17.659.178, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 110 del año
2002, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos concebidos en el
matrimonio, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00)
mensuales, por cada hijo por un total de OCHOCIENTOS OLlVARES (Bs. 800,00) Y los
Adicionales por ambos padres en los meses de Septiembre y Dic.....