DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos procedentemente expuestos, y en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE en el juicio que por REIVINDICACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil Anónima INVERSIONES COMUNERAS y EXCLUSIVAS, C.A. (INCOECA) debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 1979, bajo el N° 36, Tomo 22-A y de acuerdo con la Asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 20 de julio de 2007, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, el día 04 de Octubre de Dos mil siete, bajo el N° 5, Tomo 59-A, contra la Sociedad Mercantil Anónima INDUST.....