Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA al ciudadano CARLOS ALBERTO SALAZAR, venezolano, no porta cédula de identidad y dice ser portador del numero de identidad N° 15.675.836, de años 24 de edad, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 26-01-81, ocupación buhonero, grado de instrucción primer año, soltero, hijo de Neiba Salazar (V) y Santiago Mata (V), residenciado en los Pozones, sector 1, etapa 3, al lado del tanque de agua, casa s/n , Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente .....