En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado, LUÍS JOSÉ LOZANO GARCÍA, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 27/07/88, profesión u oficio sin trabajo definido , soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.771.429 ( no la porta), hijo de Rosa García Salinas (V) y Luis José Lozano García (V), domiciliado en Mí Jardín, calle 1, etapa I, al frente de la Licorería Juan Madera por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Detentación Ilícita de Cartucho previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación de los artículos 9 de la Ley s.....