EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAYERLIN RAMIREZ Y MANUEL VALERO, venezolanos, mayores de edad, CIV-24.824.294 y CIV-19.048.056 respectivamente, por ante la la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE " NUEVA BARINAS", en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hijo cada quince (15) días, el día viernes después de medio día y lo reintegra el día domingo antes de las 6:00pm, de la tarde temporadas de vacaciones de carnaval, semana santa, temporadas escolares y decembrinas compartidos y alternados, previo acuerdo entre los padre, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, comenzando este a.....