ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JHON MILER VIVAS VALERO Y KARINA BRICETH VERA ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.377.295 Y Nº V- 16.791.181, respectivamente, que los unía desde la fecha 26/01/2011, según Acta Nº 49, expedida por ante el registro Civil del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente de autos habida en el matrimonio, fija a cargo del padre como obligación de manutención mensual DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo Bs) , como bonificación especial en los meses de Septiembre VEINTE MIL (20.000,oo Bs) y Diciembre, QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) los cuales la progenitora deberá.....