Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesta por la ciudadana NEREA MORA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.453, asistida por los abogados Edgar David Ramírez y Maria Esperanza Villabona Florez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.180.083 y V-13.280.609 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 150.373 y 167.644, mediante la cual solicita Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno denominado "COROSAL", ADMITE: la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud estima necesario realizar Inspección Judicial. En consecuencia, se fija para el día 21 de Noviembre de 2.017, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), la práctica de la referida Inspección Judicial.