Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA MERCEDES COLMENARES MOGOLLÓN, LAURA VIRGINIA GONZÁLEZ COLMENARES Y RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ COLMENARES, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.100.268, V-15.968.497 y V-18.289.611, en su carácter de cónyuge e hijos del de-cujus, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.767.138, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia .....