DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la la ley: DECRETA: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por la representación fiscal en contra del acusado JOSE LUIS RIVAS URIBE, quien dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.240.171,(no la porta) de 21 años de edad, nacido el 14/01/1987, en Sabaneta, Estado Barinas, obrero, hijo de Yudimar Uribe (V) y de Luís Eloy Rivas, residenciado en Barrio 24 de junio, calle 11, sector la Manga, casa S/N, diagonal a la manga de coleo de Sabaneta, casa color rosado con amarillo, Estado Barinas; por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Marcos David Rosales Pérez. En cuanto a la.....