EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano STALIN JOSE LARRARTE, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 24/02/66, titular de la cédula de identidad N° V- 9.837.342, de 42 años de edad, residenciado en el Edificio El Samán, calle 36 con Av.34 piso 1, apartamento N° 6, hijo de Luisa Rosa Larrarte (v) y de Zenen Ramón Moralez (v),; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Artículos 5 y 6 Ordinales 1° , 2° y 3° de de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del los ciudadanos Javier Antonio Godoy Romero y Juan José Godoy Cayola, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal.