DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, previa admisión de la acusación fiscal por llenar los extremos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas, por ser lícitos y necesarios, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: JESUS FRANCISCO GARCIA, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.223.858, nacido en fecha: 30-10-1967, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, chofer, de estado civil soltero, hijo de Margarita García (f) y Sabas José Díaz (v) y residenciado en Mamera 1, Sector 01, Vereda 04, Casa Nº 60, Parroquia Antimano, Caracas Distrito Capital; por los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Viol.....