Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado JOSE JAVIER GARRIDO GUERRERO, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, con la agravante establecida 217 ejusdem DIFUSIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, en prejuicio de las niñas D.R.M.M, y LL del M. Q, , previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial contra los delitos informáticos y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.....