D I S P O S I T I V A Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: INADMISIBLE EL RECURSO INTERPUESTO, por el Abogado Carlos David Contreras Sánchez, en su carácter de Defensor Privado del imputado: SANTIAGO JOSÉ SALCEDO CAMPINS, al no plantear las excepciones ante el Tribunal de Control, como lo indica expresamente el artículo 28, procesal, por estar en la fase preparatoria, por ser éste el Tribunal competente, para tramitarlas de conformidad con lo establecido en el artículo 29, Ejusdem; igualmente la solicitud de nulidad debe ser planteada, en primer lugar ante el Tribunal de Primera Instancia que conoce de la causa, atendiendo al principio de la doble Instancia a que tienen derecho los justiciables. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Constitucional en su numeral prim.....