Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio intentada por el ciudadano: EDUARDO JOSE PARADA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.153.511, de este domicilio, en contra de la ciudadana: GRECIA KATHERINE VERGARA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.798.319, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 1º de mayo de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 349, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....