En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JAQUELINE DEL CARMEN CADENAS GONZALEZ y JOSE OLINTO ALFRES, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 14 de Mayo de 1986, asentada en Acta Nº 83, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante en el folio (03) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.