En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: LEIDY JOHANA TORRES DE RUBIO y WOLFRAMN EMILIO RUBIO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.516.480 y V-13.142.064, respectivamente. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos ante el Registro Civil de la Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre, Socopo del Estado Barinas, el día 29/08/2008, según se evidencia en copia certificada.....