Aplicando este criterio pautado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observa este Juzgador que con relación a la demanda por PETICION DE HERENCIA, presentada por los ciudadanos ANA ROSA Y ASDRUBAL ROA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.100.451 y V- 10.873.570 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicios HECTOR MANUEL MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.226.448, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.531. En contra de los ciudadanos MARIA JOSEFA DIAZ RUJANO, JOSE VENANCIO ROA DIAZ, ENDER DANIEL ROA DIAZ y DIANA JOSEFINA ROA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.652.593, V-16.333.749. V-20.150.197, V-20.150.196 respectivamente, en fecha 29/09/2022 este Juzgado dictó auto acordando desglose y hasta el 29/09/2022, no hubo impulsó procesal por las partes, por lo cual han transcurrieron dos (.....