Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, no cumple con los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha cuatro (04) de febrero de 2025, por la ciudadana Aura Yamilet Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.290.256, asistida por la abogada Amalia Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.279, parte demandante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha tres (03) de febrero de 2025. (ASÍ SE DECIDE).