Este Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Daniel Alfredo Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.825, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, contra el Acuerdo Nº 08-2011, de fecha 31 de marzo de 2011, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, publicado en Gaceta Municipal Nº 265 Extraordinario, de la misma fecha (31/03/2011).
SEGUNDO: Se declara la nulidad del Acuerdo Nº 08-2011, de fecha 31 de marzo de 2011, emanado del Concejo Municipal del Municipio Pedraza del Estado Barinas, publicado en Gaceta Municipal Nº 265 Extraordinario, de la misma fecha (31/03/2011); en consecuencia, se restituye en todas y cada unas de sus .....