Así tenemos, que del análisis de los elementos cursantes a los autos de la presente causa, a juicio de este órgano de justicia, si bien es cierto que se consignó adjunto al libelo de demanda, documento de propiedad del inmueble, así como del acuerdo de partición celebrado por la demandante y demandado, no alegó ni aportó elemento de convicción que permita comprobar la concurrencia de los elementos antes descritos, exigidos legal y jurisprudencialmente para que sea acordada la medida cautelar solicitada; en consecuencia, por las razones antes esbozadas es forzoso NEGAR la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la parte actora. Así se decide. El Juez Segundo de Primera Instancia. Abg. Enzo Antonio Mejías Díaz. (fdo) La Secretaria. Abg. Janitzia Aro Bastidas (fdo). Quien suscribe: Janitzia Margarita Aro Bastidas, secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, CERTIFICA: que la anterior es traslado .....