Aplicando este criterio pautado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observa este Juzgador que con relación a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO, presentado por el ciudadano JESUS ADRIAN MENDEZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº. V-20.733.500, en contra de los ciudadanos JAVIER HERNAN PEREZ PERNIA, JOSE MARTINEZ GARCIA y MARIBEL MANCILLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-12.890.123, V-10.902.999, V-12.486.952 respectivamente, domiciliados en la finca "EL TESORO", Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, se evidencia en el cuaderno separado de tercería el apoderado judicial abogado en ejercicio ORLANDO JOSE SABELLI TORRES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.405, en fecha 09/07/2024 presentó diligencia consignando emolumentos para la elaboración de las compulsas, sin que hasta la presente fecha haya algún otro impulso pro.....