Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite la Acusación fiscal asi como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal venezolano vigente. SEGUNDO: Se Admite la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En consecuencia por cuanto el ciudadano THANIO GABRIEL DUQUE ROJAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.396297, obrero, nacido el 19/11/1973, en Caracas Distrito Capital, hijo de Dora Elisa del Carmen Rojas de Duque (D) y de Jesús María Duque Moreno (V), residenciado en el Barrio Los Naranjos, como a cuadra y media bajando de la cervecería el Escorpión Rojo, Socopó Estado Barinas, manifestó libre y voluntariamente su admisión de los .....