en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges RAFAEL ALEJANDRO SABINO RIVERO Y GERLDINE ALEJANDRA TORRES MARTINEZ, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 17-12-2000 según Acta Nº29, contraído por ante la Prefectura de los guasimitos, Municipio obispos del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas de la hija habida en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligad.....