PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios intentada por la ciudadana Rosaura Marquina Peña, contra el ciudadano José Arcadio Rivero Paredes, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al ciudadano José Arcadio Rivero Paredes, pagar a la actora la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00) correspondiente a la diferencia de la cantidad estipulada en la cláusula quinta del contrato autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 25 de enero de 2008, bajo el Nº 52 del Tomo 20 de los libros respectivos.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 eiusdem.