En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEDRO ALIRIO CARRIZA MENDEZ y ALBA ELIZABETH PAEZ JAIMES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 01 de noviembre de 1982, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 17 emanada por el Registro Principal del Estado Barinas, anexo marcado "A" de este expediente. Y ASI SE DECIDE