Por lo que se refiere a la promoción del principio de la comunidad de la prueba, cabe señalarse que la comunidad de la prueba, no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, de allí que se inadmite dicha promoción. (...)Atendiendo a las disposiciones supra indicadas, se observa que en el caso bajo análisis el Coordinador de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Comandancia de Policía del Estado Barinas, no se encuentra obligado a absolver las posiciones juradas, en virtud de la prerrogativa de la cual goza; asimismo, conviene destacarse que la parte promovente no presentó junto con el escrito de pruebas, el cuestionario con las preguntas que requería fuesen contestadas por el prenombrado funcionario; siendo así, este Juzgado Superior niega la admisión de las posiciones juradas promovidas por la actora. LA JUEZA PROV.....