AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado: ALEJANDRO LEONEL MÁRQUEZ LÓPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.120.446 (no la porta), de 24 años de edad, nacido el 16-01-1981 en Mérida, Estado Mérida, hijo de Lucia Montes (V) y de Alejandro Márquez (V) y residenciado en la Carrera 12 con Calles 14 y 15, Casa N° S/N, teléfono 0278-2220914, diagonal a la Panadería Villanueva, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas; por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Arts. 462 en concordancia c.....