DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado EDGAR JOSE PEÑA RODRIGUEZ, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 11.708.066 (Porta), de 36 años de edad, nacido el 15-06-71, natural de Barinas, de profesión Comerciante, residenciado en el Bario el Corralito I, calle 16, casa N° 2-977, cerca de la cancha de fútbol; hijo de José Nicomedes Peña (v), y María Gumersinda Rodríguez (v), actualmente en Libertad, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, ofíciese al Departamento de Vigilanci.....