PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis a tenor de lo alegado por ambas partes -escrito libelar y en la contestación- así como en la Audiencia Preliminar se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida lo constituye el hecho de llevar a cabo la PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos la ciudadana ANGÈLICA EDUBIT APÒNTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.199.511 y el ciudadano MIGUEL ANGEL TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.196.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:
1.- Que el 08 de diciembre de 2007 hasta el 05 de abril de 2017, el ciudadano Miguel Ángel Tarazona Jaimes estuvo casado con la ciudadana Angélica Edubit aponte.
2.- Que le fueron adjudicados en forma individual y separada por el Instituto Nacional de tierras, un lote de terreno de 14 hectáreas a la ciudadana Angélica Edubit Aponte, la cual denominó "El Futur.....