Ahora bien, siendo que el proceso es un instrumento para la realización de la justicia, establecido en el artículo 257 Constitucional, y la función de los órganos jurisdiccionales es entre otros, dirimir los conflictos, esta Superioridad en resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia, consagrado en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habiendo manifestado la voluntad ambas partes presentes de requerir la audiencia de mediación, estando contestes en la incomparecencia justificada, es por lo que se considera, a los fines de garantizar el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva peticionada por las partes al manifestar su acuerdo de realizar de la audiencia de mediación, por lo que resulta forzoso ordenar la reposición de la causa, al estado de que el Tribunal recurrido, una vez re.....