Se ordena librar nueva notificación al Procurador General de la Republica, mediante exhorto, acompañado con copia certificada del libelo de demanda, y una vez conste en autos la practica y haberse dejado constancia por secretaria de la misma, se llevara a cabo el inicio de la audiencia preliminar en los términos indicados y expresados en el auto de admisión que corre inserto al folio trece (13) de la presente causa.