DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Numero 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
La Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02,
Abg. Dora Riera Cristancho
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